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Visado de residencia de larga duración para familiares de ciudadanos españoles

Visado para familiares de ciudadanos españoles que deseen entrar en España con fines de residencia, es decir, para permanecer más de 90 días.

Familiares que pueden optar a un visado de reagrupación familiar:

  • El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad matrimonial o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado ilegalmente. En ningún caso podrá beneficiarse de este permiso más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal del ciudadano extranjero permita o no este tipo de matrimonio. Para un ciudadano español residente en el país y que contraiga un segundo matrimonio o matrimonios posteriores, solo el nuevo cónyuge y sus familiares mencionados en este artículo podrán acceder a este permiso, siempre que acrediten que la disolución de sus matrimonios anteriores se produjo de conformidad con el procedimiento que establece el estado civil del cónyuge anterior y sus familiares respecto a la convivencia, las pensiones del cónyuge y los hijos menores o mayores de edad a su cargo.
  • Pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga una relación de afecto equivalente a un matrimonio con una persona de nacionalidad española y esté inscrita en un registro público establecido a tal efecto en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre que la relación no se haya formalizado fraudulentamente y dicha inscripción no haya sido cancelada, lo cual deberá acreditarse debidamente.
  • Pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga una relación estable debidamente acreditada con un ciudadano español. En cualquier caso, se entiende por relación estable debidamente acreditada una relación de convivencia suficientemente acreditada equivalente a un matrimonio, dentro o fuera del territorio español, durante al menos doce meses consecutivos. No se requiere el período de convivencia previo si la pareja tiene hijos en común, siempre que la relación continúe. • Sus hijos o los hijos de su cónyuge, pareja registrada o pareja de hecho, si también residen o residirán en España, son menores de veintiséis años, o son mayores de esta edad pero están bajo su tutela o tienen una discapacidad que requiere apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que residan o tengan intención de residir con ellos y no estén casados ni hayan constituido una unidad familiar propia.
  • Familiares directos de primer grado, así como familiares de su cónyuge, pareja de hecho o pareja de hecho, siempre que no exista acuerdo o declaración de nulidad matrimonial o divorcio, ni cancelación del acta de matrimonio en los siguientes casos: 1. cuando demuestren vivir solos y no cuenten con el apoyo familiar en su lugar de origen; 2. cuando existan razones humanitarias.
  • El padre, la madre o el tutor de un menor de edad de nacionalidad española, siempre que el solicitante sea responsable del menor y conviva con él o ella o cumpla con sus obligaciones para con él o ella. Esta relación deberá acreditarse conforme a la legislación española.
  • Un familiar único hasta el segundo grado que esté o vaya a estar a cargo de una persona de nacionalidad española y que se encuentre en alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Fomento de la Autonomía Personal y de la Tutela de Personas en Situación de Dependencia.
  • Hijos e hijas cuyo padre o madre sea o haya sido de origen español.
  • Otros miembros de su familia, no especificados en los apartados anteriores, que puedan acreditar fehacientemente en el momento de presentar la solicitud que se encuentran bajo su tutela. Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado. Si el solicitante es menor de edad, se admitirá la presentación por uno de los progenitores o tutores o por un representante debidamente acreditado.
  • Plazo para solicitar el visado: Si un ciudadano español se encuentra en España y ha solicitado un permiso de residencia para un familiar, la solicitud de visado debe presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la decisión favorable sobre el permiso de residencia.
  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver: El plazo para la toma de decisiones es de 15 días, a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de visa, en el caso de que se haya adjuntado una resolución favorable de aprobación del permiso de residencia; o a partir de la fecha de recepción por el Consulado de la resolución de aprobación del permiso de residencia, cuando la solicitud de visa se presente junto con la solicitud de permiso de residencia.
  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante (si es menor de edad), sin necesidad de cita. En la notificación de la concesión se le indicará el plazo para su retirada, y el horario para ello.
  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.
  • Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización de residencia.

Los honorarios de la visa en AMD aplicables para diversos tipos de visa se enumeran en la tabla abajo:

Categoría de Visado Costo de la visa
Visa de pasantía AMD 0.00
Nota:
  • Solo se aceptará el pago en AMD.
  • Los precios en AMD varían en función de la evolución del tipo de cambio €/AMD.
  • Aceptamos efectivo y tarjeta.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

2. Fotografía. Dos fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo bianco, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. además se aportará fotocopia completa de todos los pasaportes de viaje en vigor, incluido el de la solicitud. Los ciudadanos de la Federación Rusa aportarán original y copia completa del pasaporte interno.El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

Documentos que debe presentar un ciudadano español:

4. Copia íntegra de un pasaporte válido y/o documento nacional de identidad.

5. Si la solicitud se realiza en nombre del cónyuge o pareja, una declaración jurada que acredite que no reside con él/ella ningún otro cónyuge o pareja en España.

Documentos que debe presentar un familiar extranjero

6. Si un ciudadano español se encuentra en España y ha solicitado un permiso de residencia para un familiar, deberá presentar el original y una copia del permiso de residencia original del familiar extranjero, expedido por la autoridad competente./p>

7. Si el ciudadano español y su familiar se encuentran en el extranjero, deberá presentar una solicitud de permiso de residencia debidamente cumplimentada y firmada, indicando su domicilio en España (formulario EX24), así como la documentación que acredite la situación que permite solicitar el permiso de residencia Cónyuge: Certificado de matrimonio español o certificado de matrimonio extranjero. Además, en el caso de un ciudadano español residente permanente en territorio español que contraiga un segundo matrimonio o matrimonios posteriores, es necesario acreditar que la disolución del matrimonio anterior se produjo conforme al procedimiento que establece el estado civil del cónyuge anterior y sus familiares en lo que respecta a la convivencia, las pensiones del cónyuge y los hijos dependientes, menores o mayores de edad.

Relaciones estables no inscritas: documentación que acredite suficientemente la convivencia análoga al matrimonio, dentro o fuera de territorio español, durante al menos doce meses consecutivos. No se requiere un periodo previo de convivencia si la pareja tiene hijos en común, siempre que la relación continúe. En este caso, deberá presentar las partidas de nacimiento de los hijos, con la lista de sus padres, así como copias de sus documentos de identidad

Hijos o hijos del cónyuge, pareja de hecho o pareja de hecho: partida de nacimiento de los hijos. Si los hijos son menores de 18 años y pertenecen a un solo cónyuge o pareja, deberá presentar una autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España, salvo que se pueda demostrar fehacientemente que el ciudadano español, su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable ejerce la patria potestad exclusiva. Si los hijos son mayores de 26 años, deberá presentar documentación que acredite que no están casados ni han formado su propia familia, que dependen económicamente de usted o que tienen una discapacidad que requiere apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Familiares directos de primer grado: certificado de nacimiento del ciudadano español, su cónyuge, pareja de hecho o pareja estable (según el parentesco), y documentos que acrediten la dependencia económica del familiar en línea ascendente o por razones humanitarias.

Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española: certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española. Familiar que cuidará de un ciudadano español dependiente: documentos que acrediten la relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, así como una resolución judicial que reconozca la condición de dependiente de un ciudadano español, expedida por la autoridad competente. Hijos e hijas de padre o madre de ascendencia española: certificado de nacimiento del solicitante y de su padre o madre de ascendencia española. Otros familiares dependientes del ciudadano español: documentos que acrediten el parentesco y la residencia bajo su tutela

8. Certificado de antecedentes penales. . Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá traducirse y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de La Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.

Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya.

Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción al español (si el original no está emitido en español), la traducción deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.

9. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. En caso de estar emitido en idioma distinto español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción al español. Dicha traducción deberá ser realizada por traductor jurado o legalizada en el Consulado.

Prueba de la residencia en la demarcación consula . Podrán presentar su solicitud de visado los ciudadanos nacionales y residentes legales de la demarcación consular en la que residan. Forma de acreditación de la residencia:

  • Ciudadanos de la Federación Rusa. Pasaporte interno.
  • Ciudadanos de los otros países de nuestra demarcación. Pasaporte de viaje.
  • Ciudadanos de otros países que estén residiendo en nuestra demarcación consular. Permiso de residencia.

11. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si los documentos están emitidos en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

sample photo
  • La fotografía debe estar en color y tener solamente un fondo blanco.
  • La fotografía debe haber sido tomada en los últimos seis meses
  • La fotografía debe ser presentada pegada al formulario de solicitud.
  • La foto presentada debe medir: 3,5 cms x 4,5 cms con la cabeza centrada en el marco. La cabeza (medida desde la parte superior del cabello a la parte inferior de la barbilla) debe medir alrededor de 3 cms.
  • La fotografía debe ser una vista frontal completa en la que el solicitante de la visa se enfrenta a la cámara directamente.
  • En general, la cabeza del solicitante, incluyendo la cara y el cabello, se debe mostrar desde la coronilla de la cabeza hasta la punta de la barbilla en la parte superior e inferior y de la línea del pelo de lado a lado. Es preferible que las orejas estén expuestas.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta.