Solicitar una Visado para España en Armenia Armenia flag
Síganos
BLS International
mobile menu
inner banner

Visados ​​para el sector audiovisual

Reglamento:

Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el reglamento que regula la entrada y estancia de nacionales de terceros países que trabajan en el sector audiovisual. (BOE 13/11/2021).

Beneficiarios:

  • Las siguientes instrucciones se aplican a los profesionales del sector audiovisual en su sentido más amplio, es decir, a los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a realizar actividades en el sector audiovisual, actividades artísticas en público o grabaciones de cualquier tipo para su difusión por los medios de comunicación.
  • Estas instrucciones se aplican tanto a los artistas como a otros profesionales cuya participación sea necesaria para la filmación o la representación, incluido el personal técnico requerido para la actuación artística.
  • Por lo tanto, las instrucciones se aplican tanto a los profesionales que realizan actividades destinadas a la grabación (películas, series, publicidad, álbumes, etc.) como a los profesionales que actúan en público (y sus técnicos acompañantes), incluso si la actuación no se graba (teatro, conciertos, espectáculos de circo, etc.).
  • Los familiares directos también pueden solicitar visas: cónyuges o personas con una relación matrimonial documentada, hijos menores o mayores de edad que dependan económicamente del solicitante principal pero que no hayan formado una unidad familiar independiente, y ascendientes que dependan económicamente del solicitante principal. Los padres o tutores de menores que trabajen en el sector audiovisual también pueden solicitar la visa

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Requisitos del solicitante: La solicitud de visa debe ser presentada personalmente por el solicitante. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud puede ser presentada por uno de sus padres o tutores.
  • Plazo de solicitud de visa: La solicitud de visa debe presentarse dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre el permiso de residencia.
  • Presentación de documentos adicionales: La Sección Consular puede solicitar al solicitante la documentación faltante o proporcionarle la documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud. También puede convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para la decisión: El plazo legal para la decisión es de un mes a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud directamente en el Consulado General.
  • Recogida del visado: El solicitante deberá recoger el visado personalmente. La notificación de aprobación del visado indicará la fecha límite y la hora de expedición.
  • Denegación del visado: En caso de denegación del visado, la notificación se realizará siempre por escrito, indicando los motivos de la decisión.
  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante podrá interponer un recurso de revisión ante la Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de denegación. También podrá interponer un recurso administrativo ante el Tribunal Supremo de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de denegación del visado o a la desestimación del recurso de revisión.

Vigencia del visado: El visado se expedirá por el periodo de validez del permiso o por el periodo de ejecución de las acciones.

Los honorarios de la visa en AMD aplicables para diversos tipos de visa se enumeran en la tabla abajo:

Categoría de Visado Costo de la visa
Visados ​​para el sector audiovisual AMD 40,500
Nota:
  • Solo se aceptará el pago en AMD.
  • Los precios en AMD varían en función de la evolución del tipo de cambio €/AMD.
  • Aceptamos efectivo y tarjeta.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

2. Fotografía. Dos fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo bianco, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. además se aportará fotocopia completa de todos los pasaportes de viaje en vigor, incluido el de la solicitud. Los ciudadanos de la Federación Rusa aportarán original y copia completa del pasaporte interno.El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

4. Fotocopia de todas las páginas de su pasaporte. Solo para ciudadanos rusos.

5. Trabajo de 91 a 180 días: Documento que acredite la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al especialista. Trabajo superior a 180 días: Permiso de trabajo y residencia expedido por la Dirección General de Grandes Empresas y Grupos Estratégicos (UGE).

6. Trabajo de 91 a 180 días: Documentación que acredite la participación del especialista en un proyecto de producción audiovisual o en una actuación artística con público o destinada a ser grabada para su difusión en los medios de comunicación. Este documento debe indicar la duración de la actividad prevista, que no puede exceder los 180 días.

7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá traducirse y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de La Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.

Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya .

Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción al español (si el original no está emitido en español), la traducción deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.

8. Trabajo de 91 a 180 días: Seguro médico. Original y copia de un certificado de seguro médico público o privado emitido por una compañía aseguradora autorizada para operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos cubiertos por el sistema público de salud español.

9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los ciudadanos nacionales y residentes legales de la demarcación consular en la que residan. Forma de acreditación de la residencia:

  • Ciudadanos de la Federación Rusa. Pasaporte interno.
  • Ciudadanos de los otros países de nuestra demarcación. Pasaporte de viaje.
  • Ciudadanos de otros países que estén residiendo en nuestra demarcación consular. Permiso de residencia.

10. Permiso obtenido de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, deberá presentar el original y una copia de una declaración jurada notariada con Apostilla de La Haya de los padres o tutores legales que autorice el traslado del menor a España, junto con el documento que identifique a la persona responsable del menor en España. Los documentos deberán ir acompañados de una traducción oficial al español y una legalización de dicha traducción.

11. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado es obligatoria y se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio.

Documentación requerida para familiares

  • Si el solicitante es familiar de un profesional del sector audiovisual, deberá aportar documentación que acredite el parentesco y, en su caso, la dependencia económica, en las mismas condiciones que para el resto de solicitudes de visado reguladas por la Ley Orgánica 14/2013.
  • Asimismo, en este caso, el profesional deberá aportar documentación que acredite que dispone de medios económicos suficientes o una fuente de ingresos para mantener a sus familiares. Esto puede acreditarse mediante un contrato de trabajo o documentación que acredite la relación profesional. Como mínimo, los medios disponibles o los ingresos previstos deberán ser equivalentes al 150 % del IPREM (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para el solicitante principal y un familiar. A esta cantidad, se deberá añadir el 50 % del IPREM por cada familiar adicional.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

sample photo
  • La fotografía debe estar en color y tener solamente un fondo blanco.
  • La fotografía debe haber sido tomada en los últimos seis meses
  • La fotografía debe ser presentada pegada al formulario de solicitud.
  • La foto presentada debe medir: 3,5 cms x 4,5 cms con la cabeza centrada en el marco. La cabeza (medida desde la parte superior del cabello a la parte inferior de la barbilla) debe medir alrededor de 3 cms.
  • La fotografía debe ser una vista frontal completa en la que el solicitante de la visa se enfrenta a la cámara directamente.
  • En general, la cabeza del solicitante, incluyendo la cara y el cabello, se debe mostrar desde la coronilla de la cabeza hasta la punta de la barbilla en la parte superior e inferior y de la línea del pelo de lado a lado. Es preferible que las orejas estén expuestas.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta.