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Visa de investigación científica

Una visa para la realización de actividades en los ámbitos de la enseñanza, la investigación, el desarrollo y la innovación en entidades públicas o privadas, en los siguientes casos:

  • Investigadores a los que se refiere el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que realice investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en empresas comerciales o centros de investigación establecidos en España.
  • Investigadores que trabajen en virtud de un convenio con organismos de investigación públicos o privados.
  • Profesores que trabajen en universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación o escuelas de negocios establecidas en España.

También podrán obtener una visa los siguientes familiares del investigador:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad e hijos mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan formado su propia familia.
  • Familiares en línea ascendente que dependan económicamente del investigador.

Procedimiento

Este Consulado en Moscú está autorizado a aceptar solicitudes de visa de personas que residan dentro de su demarcación consular.

  • Requisitos del solicitante: La solicitud de visa debe presentarse en persona por el solicitante. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud podrá presentarse por uno de los padres o por un tutor legal.
  • Presentación de documentos adicionales: La Sección Consular podrá solicitar al solicitante los documentos faltantes o información adicional necesaria para tramitar la solicitud. También podrá citar al solicitante para una entrevista presencial.
  • Plazo de resolución: El plazo legal para adoptar una decisión es de 10 días a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se presente directamente en el Consulado General.
  • Recogida de la visa: La visa deberá ser recogida en persona por el solicitante. La notificación de aprobación indicará la fecha y hora de entrega.
  • Denegación de visa: En caso de denegación, la notificación se realizará siempre por escrito, indicando los motivos en que se basa la decisión.
  • Recurso: En caso de denegación, el solicitante podrá presentar un recurso de revisión ante la Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de denegación. También podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de denegación o de la desestimación del recurso de revisión.
  • Validez de la visa: La visa tiene una validez de un año o del mismo periodo que la autorización de residencia concedida, si esta es inferior a un año.

La visa acredita la residencia en España durante todo su periodo de vigencia, por lo que no es necesario obtener la tarjeta de identidad de extranjero. No obstante, dicha tarjeta puede solicitarse en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía correspondiente.

Los honorarios de la visa en AMD aplicables para diversos tipos de visa se enumeran en la tabla abajo:

Categoría de Visado Costo de la visa
Visa de investigación científica AMD 40,500
Nota:
  • Solo se aceptará el pago en AMD.
  • Los precios en AMD varían en función de la evolución del tipo de cambio €/AMD.
  • Aceptamos efectivo y tarjeta.

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

1. Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.

2. Fotografía. Dos fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo bianco, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. además se aportará fotocopia completa de todos los pasaportes de viaje en vigor, incluido el de la solicitud. Los ciudadanos de la Federación Rusa aportarán original y copia completa del pasaporte interno.El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Deberá traducirse y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de La Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.

Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya

Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción al español (si el original no está emitido en español), la traducción deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.

6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los ciudadanos nacionales y residentes legales de la demarcación consular en la que residan. Forma de acreditación de la residencia:

  • Ciudadanos de la Federación Rusa. Pasaporte interno.
  • Ciudadanos de los otros países de nuestra demarcación. Pasaporte de viaje.
  • Ciudadanos de otros países que estén residiendo en nuestra demarcación consular. Permiso de residencia.

7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. En caso de estar emitido en idioma distinto español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción al español. Dicha traducción deberá ser realizada por traductor jurado o legalizada en el Consulado.

8. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado es obligatoria y se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al trabajador se presentará:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8. En su caso, también el 7. Para los menores de edad, la solicitud de visado será firmada por uno de sus progenitores o por el representante debidamente acreditado.
  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el trabajador: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica y el estado civil del hijo. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben que están a cargo del trabajador. Se aportará también de una traducción al español del documento, dicha traducción al español deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes

sample photo
  • La fotografía debe estar en color y tener solamente un fondo blanco.
  • La fotografía debe haber sido tomada en los últimos seis meses
  • La fotografía debe ser presentada pegada al formulario de solicitud.
  • La foto presentada debe medir: 3,5 cms x 4,5 cms con la cabeza centrada en el marco. La cabeza (medida desde la parte superior del cabello a la parte inferior de la barbilla) debe medir alrededor de 3 cms.
  • La fotografía debe ser una vista frontal completa en la que el solicitante de la visa se enfrenta a la cámara directamente.
  • En general, la cabeza del solicitante, incluyendo la cara y el cabello, se debe mostrar desde la coronilla de la cabeza hasta la punta de la barbilla en la parte superior e inferior y de la línea del pelo de lado a lado. Es preferible que las orejas estén expuestas.

Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta.