Visado para familiares de los extranjeros que ya tengan residencia legal en España y que quieran ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Este tipo de visado no se expide a familiares de los ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza (ver “Visados para familiares de ciudadanos de la Unión”).
Familiares que pueden obtener un visado de reagrupación familia
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Los honorarios de la visa en AMD aplicables para diversos tipos de visa se enumeran en la tabla abajo:
| Categoría de Visado | Costo de la visa |
|---|---|
| Visado Nacional | AMD 40,500 |
Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
Fotografía. Dos fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo bianco, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. además se aportará fotocopia completa de todos los pasaportes de viaje en vigor, incluido el de la solicitud. Los ciudadanos de la Federación Rusa aportarán original y copia completa del pasaporte interno. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
Autorización inicial de reagrupación familiar. Original y una copia de la autorización inicia de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España, a solicitud del reagrupante.
Tarjeta de residencia del reagrupante. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante, que deberá estar en vigor.
Documentos que prueben la relación de parentesco con el reagrupante
Cónyuges: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge. Si el documento está emitido en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.
Parejas de hecho: Certificado de registro como pareja de hecho.
Pareja no registrada: el solicitante deberá presentar la documentación que se haya presentado para solicitar autorización de reagrupación familiar para demostrar la convivencia y/o la pareja estable, en caso de tener hijos en común certificados de nacimiento expedidos recientemente que demuestren el vínculo, así como copias de la documentación de identidad si la poseen.
Hijos: Certificado de nacimiento expedido por el registro civil competente. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se aportará también prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o de que se le ha otorgado la custodia, de que el hijo está efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado de residencia del menor a España por la autoridad judicial o bajo consentimiento del otro progenitor, o que se haya otorgado con carácter compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su consentimiento para que resida en territorio nacional. Si los documentos están emitidos en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.
Progenitores: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente. Si el documento está emitido en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.
Un hijo o una hija mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante: certificado de nacimiento que demuestre la filiación 008 Si el documento está emitido en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.
Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá traducirse y legalizarse. Los certificados expedidos en la Federación de Rusia, Bielorrusia, Armenia y Uzbekistán deberán tener la apostilla de La Haya. Los certificados expedidos por Turkmenistán deberán estar firmados por un agente diplomático del Consulado correspondiente en la Federación de Rusia.
Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya .
Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes penales debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción al español (si el original no está emitido en español), la traducción deberá ser realizada por traductor jurado, o legalizada en el Consulado.
Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. En caso de estar emitido en idioma distinto español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción al español. Dicha traducción deberá ser realizada por traductor jurado o legalizada en el Consulado.
Prueba de la residencia en la demarcación consular. Podrán presentar su solicitud de visado los ciudadanos nacionales y residentes legales de la demarcación consular en la que residan. Forma de acreditación de la residencia:
Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor, tutor o representante y del documento que pruebe el parentesco o la tutela o el poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si los documentos están emitidos en idioma distinto al español, se aportará traducción al español.
Abono de la tasa de visado. La tasa de visado es obligatoria y se abonará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Advertencia: Sentimos no poder aceptar aquellas fotografías que no se ajusten a los requisitos siguientes
Advertencia: Por favor siga estas instrucciones cuidadosamente. Si las fotografías presentadas no cumplen con estos requisitos, su solicitud será considerada incompleta.